Por el respecto a la vida de los CSers no fumadores y por el cumplimiento de la Ley

Este petitorio lleva 0 firmas recolectadas!

Por el respecto a la vida de los CSers no fumadores y por el cumplimiento de la ley. No hay más lo que pedir.

Ley Nº 26.687

Sancionada: Junio 1 de 2011

Promulgada: Junio 13 de 2011

Boletín Oficial: 14-06-2011

Capítulo VI

Protección ambiental contra el humo de productos elaborados con tabaco

Artículo 23.- Se prohíbe fumar en:

a) Lugares de trabajo cerrados protegidos por la ley 19.587 de Higiene y Seguridad del Trabajo;

b) Lugares cerrados de acceso público;

c) Centros de enseñanza de cualquier nivel, inclusive instituciones donde se realicen prácticas docentes en cualquiera de sus formas;

d) Establecimientos de guarda, atención e internación de niños en jardín maternal y de adultos en hogares para ancianos;

e) Museos y bibliotecas;

f) Espacios culturales y deportivos, incluyendo aquellos donde se realicen eventos de manera masiva;

g) Medios de transporte público de pasajeros;

h) Estaciones terminales de transporte;

i) Areas en que el consumo de productos elaborados con tabaco generen un alto riesgo de combustión por la presencia de materiales inflamables, estaciones de expendio de combustibles, sitios de almacenamiento de los mismos o materiales explosivos o similares;

j) Cualquier otro espacio cerrado destinado al acceso de público, en forma libre o restringida, paga o gratuita, no incluido en los incisos precedentes.

Las personas no fumadoras tendrán el derecho de exigir al propietario, representante legal, gerente, administrador o responsable a cualquier título del respectivo local o establecimiento, conmine al infractor a cesar en su conducta.

Artículo 24.- Se exceptúan de la prohibición establecida en el Artículo anterior:

a) Los patios, terrazas, balcones y demás áreas al aire libre de los espacios destinados al acceso de público en forma libre o restringida, paga o gratuita, mientras no se trate de establecimientos de atención de la salud o de enseñanza, excluidos los del ámbito universitario;

b) Los lugares de trabajo cerrados privados sin atención al público y sin empleados que cumplan funciones en esa misma dependencia;

c) Los clubes de fumadores de productos elaborados con tabaco o tabaquerías con áreas especiales habilitadas por autoridad competente.

Artículo 25.- En los lugares en que rija la prohibición de fumar, deberán colocarse carteles que indiquen dicha prohibición. La respectiva leyenda deberá estar escrita en forma legible y prominente, en letreros de un tamaño no inferior a treinta (30) centímetros de lado colocados en un lugar visible, en letras negras sobre fondo blanco, con las demás características que establezca la reglamentación.

PD: Por favor, en el campo comentarios haga constar tu usuario o link de perfil en CS.org. Gracias.

Categorizado en: Sociedad
Se aplica para votantes de: Todos los países / Indistinto

Firmar este petitorio »

Promociona este petitorio

Copia la siguiente URL y envíala por mail a tus contactos:

O comparte el petitorio en redes sociales: