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Exigimos que se modifique la Ley de Protección Animal 14.346/54, ex "Ley Sarmiento". La antedicha ley establece lo siguiente:
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de Ley:
Articulo 1°: Será reprimido con prisión de 15 días a un año, el que infrigiere malos tratos o hiciere victimas de actos de crueldad a los animales.
Articulo 2°: Serán considerados actos de maltrato:
** 1. No alimentar en calidad y cantidad suficiente a los animales domésticos o cautivos.
** 2. Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo siempre de estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.
** 3. Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.
** 4. Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado.
** 5. Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos.
** 6. Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
Artículo 3°: Serán considerados actos de crueldad:
**1.Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o con personas que no estén debidamente autorizadas para ello.
** 2. Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad.
** 3. Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el titulo de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.
** 4. Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica o al indispensable según la naturaleza de la experiencia.
** 5. Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones.
** 6. Causar la muerte de animales grávidos cuando el estado sea patente en el animal, y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se funden sobre la explotación del nonato.
** 7. Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por solo espíritu de perversidad.
** 8. Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias en que se mate, hiera u hostilice a los animales.
Articulo 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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Nosotros exigimos que se apliquen sanciones más duras para aquellos que maltratasen, mutilasen o asesinaran animales, sólo por placer o por considerarse superiores o en las facultades de hacerlo.
Exigimos también, que se sancionen a menores que hayan practicado actos de crueldad y maltrato, ya que los consideramos conscientes de sus actos.
Categorizado en: Medio ambiente
Se aplica para votantes de: Argentina
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